De acuerdo con la Resolución Exenta SII N° 154 a partir del 1 de noviembre de 2026, todos los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) que amparen el traslado de bienes deberán incorporar de forma obligatoria los nuevos datos exigidos por la normativa.
La normativa entraba en vigencia el primero de mayo, pero el SII extendió el plazo y comenzará a regir desde el primero de noviembre del presente año.
1. Consideraciones operativas
- Emisión previa: La guía electrónica debe generarse y firmarse antes de iniciar el trayecto físico del vehículo.
- Documento único por trayecto: Se requiere emitir un DTE por cada vehículo y viaje; no se permite la reutilización de guías para múltiples destinos o días.
- Respaldo digital en ruta: El transportista debe estar en capacidad de exhibir el DTE digital en fiscalizaciones, reservando el formato impreso o contingencia para zonas sin conectividad.
2. Campos a partir del 1 de noviembre de 2026
Datos del transportista y chofer: Nombre completo y cédula de identidad del conductor, acompañados del RUT de la empresa o persona que actúa como transportista.
Identificación de vehículos: Placa patente del vehículo motorizado y patente del remolque o carro (cuando aplique).
Descripción de bienes, Tipo de traslado, origen y destino, son parte de los datos solicitados al emitir el documento y que deberás llenar en Bsale.
Para más información sobre cómo generar de este tipo de documento puedes consultar los siguientes manuales:
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